TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 11 de Agosto del año dos mil seis-


196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que obra inserta al folio (81) del presente expediente levantada a los ciudadanos Rondon Peña Frank Robinson y Rondon Rondon Elizabeth del Carmen, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-11.461.052 y V-9.470.323, en su orden, en la cual solicitan que una vez que se oficie al Director del Departamento de Personal del Hospital Universitario de los Andes, se cierre y se archive el presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 12298. DEMANDANTE: Rondon Rondon Elizabeth del Carmen. DEMANDADO: Rondon Peña Frank Robinson. MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria. FECHA: 28-06-2005. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

mj/12298