TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Once de Agosto del año dos mil seis.-

196º y 147º


Vista la solicitud interpuesta por las ciudadanas MARITZA RIVERO, ABOG. MAURY PACHECO y la Abogada DINASVY PERDOMO, Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, asistieron a la ciudadana ELVIA ROSA CAMACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.980.656, domiciliada en el caserío La Mitisus, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en su condición de madre guardadora de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (4) años de edad, quien solicita Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la referida niña. Vista igualmente el acta de fecha 05 de Abril del 2006, que corre inserta al folio catorce (14) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ELVIA ROSA CAMACHO SANCHEZ y PEDRO PABLO CAMACHO TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.980.656 y V-16.201.422, domiciliados en la Mitisus, después de la Bomba, casa rosada, N° 28, Vía Mérida Barinas, la ultima casa a mano izquierda del Estado Mérida, quienes manifestaron que ellos tienen a la niña OMITIR NOMBRE desde cuatro años de edad, que fue entregada por la madre en la Ciudad de caracas, que luego se mudaron para Mérida, y desde esa fecha han tenido bajo su Guarda y responsabilidad y dándole el trato de hija a OMITIR NOMBRE y que de tanto hacer diligencias lograron que la abuela paterna ciudadana LAIRA ROSA CRUZ MORA, la presentará y consiguiera la partida de nacimiento, que la abuela esta pendiente de la niña, pero solo por comunicación, que nunca ha recibido ninguna ayuda de ningún familiar , que OMITIR NOMBRE es su primera hija y presentaron una fotografía con las niñas. El Tribunal orienta a los ciudadanos: ELVIA ROSA CAMACHO SANCHEZ Y PEDRO PABLO CAMACHO TORO, sobre la necesidad de buscar la mayor información y acuerda elaborar un Informe Integral y expresan que ellos quieren tener una constancia legal sobre la niña. El Tribunal los orienta que mientras se hacen los informes, la situación de la niña permanece igual. Visto igualmente el Informe Integral que corre inserto al folio (21 al 28), el cual es favorable a los ciudadanos ELVIA CAMACHO SANCHEZ Y PEDRO PABLO CAMACHO TORO, y lo expuesto por los ciudadanos ELVIA CAMACHO SANCHEZ y PEDRO PABLO CAMACHO TORO, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30,396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE en el hogar de los ciudadanos: ELVIA ROSA CAMACHO SANCHEZ y PEDRO PABLO CAMACHO TORO, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de los referidos ciudadanos, quienes la representarán legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/13729.-