REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once de agosto de dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEIDA DEL CARMEN VERGARA Y ALEXI JOSÉ SALCEDO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Cédulas de Identidad Nº V-10.402.019 Y v-15.294.626, respectivamente, ama de casa y atención al público (Panadería Sierra Nevada), en su orden, domiciliados en: la primera en. al lado de Artesanía Ariana, Tabay, Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida, y el segundo en Calle 21, entre avenidas 7 y 8, Edificio Las Cumbres, piso 3, apartamento Nº 3-C, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha dieciocho de mayo de dos mil seis (18-05-06), quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, de la siguiente manera: “El padre por razones de trabajo, solamente puede compartir con su hijo OMITIR NOMBRE, los días domingo en la mañana y entre semana una mañana. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%). La madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por el padre de su hijo, en cuanto al Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad: y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEIDA DEL CARMEN VERGARA Y ALEXI JOSÉ SALCEDO RIVERA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14495, de Homologación Fijación de Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

nca/14495