REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once de agosto de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAIRA VERA CARDENAS Y CESAR JOHAN SANTANDER MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-23.212.381 y V-16.038.272, respectivamente, de este domicilio, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A., quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, de la siguiente manera: “El padre se obliga a pagar por conceptos de obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, más la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) del bono especial del mes de diciembre, en una cuenta de ahorros abierta para tal fin en un banco de la ciudad, por la ciudadana: OMAIRA VERA CARDENAS, a nombre del hijo de ambos el niño OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad. En el mes de agosto el bono quedará para ayudar a cubrir los útiles, matrícula escolar y uniformes, el cual será fijado por los progenitores en su debido momento, es decir, cuanto el niño comience a estudiar. En el mes de diciembre para ayudar a cubrir los gastos inherentes de las festividades navideñas dicha cantidad será por el monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo). Igualmente, las partes convienen que dichas sumas de dinero (obligación alimentaria y los dos bonos), tendrán un incremento automático de un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la LOPNA. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAIRA VERA CARDENAS Y CESAR JOHAN SANTANDER MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14672 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ A TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

MIR/nca/14672