REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GREGORIANA FERNANDEZ MARQUEZ, y JULIO CESAR BARRERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar la primera y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.699.757 y V- 11.953.512, domiciliados la primera en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa Nº 4, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida Centenario, Pasaje Colón, casa Nº 4, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) seis (06) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los niños OMITIR NOMBRES, al respecto el padre expone: Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mis hijos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) depositare en la cuenta de ahorros Nº 0105-0672-760672-08398-1 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de mis hijos, ciudadana GREGORIANA FERNANDEZ MARQUEZ, y los restantes DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los aportaré en especies previa presentación de la lista de mercado. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, el bono escolar lo fijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a los fines de colaborar con los gastos escolares, y en relación al bono navideño acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a los fines de colaborar con los gastos que se producen en época navideña, los cuales entregare a la madre de mis hijos, quien firmara recibo en señal de conformidad. Respecto a los gastos médicos asumo el cincuenta (50%) de los mismos. Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del 15% de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. Seguidamente interviene la ciudadana GREGORIANA FERNANDEZ MARQUEZ, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, en cuanto a la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales anuales, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GREGORIANA FERNANDEZ MARQUEZ, y JULIO CESAR BARRERA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14857