REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Agosto de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIBEL ORTIZ ARAQUE y MANUEL RAMIREZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.021.706 y V- 9.477.022, domiciliados la primera en San Jacinto, vereda Los Compadres, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización Los Curos, El Entable, vereda 04, casa Nº 14, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, al respecto el padre expone: Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mis hijas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) como Bono Escolar, el cual será cancelado en el mes de Septiembre de cada año y como Bono Navideño acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cancelado en el mes de Diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregados a la madre de las niñas quien firmara un recibo en señal de conformidad. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 15% de acuerdo al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la madre de las prenombradas hermanas, ciudadana MARIBEL ORTIZ ARAQUE, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIBEL ORTIZ ARAQUE y MANUEL RAMIREZ BELANDRIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/ 14860