REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01



195 º y 146 º

I


Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 09099, que en fecha Seis (06) de Febrero del año 2.004, fue introducida una Demanda de Divorcio Ordinario, por el ciudadano GUSTAVO ALONZO MEJIAS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.754.928, domiciliado en Urb. Cinco Águilas Blancas, casa Nº 12-40 Municipio Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.718, en contra de la ciudadana WHENDY YESENIA HERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.443.640, del mismo domicilio.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Febrero del año dos mil cuatro, se le dio entrada y se admitió la demanda, se libro boleta de citación a la ciudadana WHENDY YESENIA HERNANDEZ, a los fines de que comparezcan por ante la Sala de Juicio de este Tribunal personalmente acompañada o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las DIEZ DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS o CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del Proceso, a las DIEZ DE LA MAÑANA DEL CUADRAGESIMO SEXTO (46) días siguientes a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Advirtiéndoseles que si la reconciliación no se lograre y el demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazada para la Contestación de la Demanda, que tendrá lugar en el Quinto (5t0) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, se solicito informe social a la trabajadora social adscrita a este Tribunal y libro boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 06 de febrero del año 2004, lo cual consta al folio (02), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de Un año, sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------







II


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Líbrese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil seis. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior



LA SRIA

J m /09099