REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JUAN JAVIER VELAZQUEZ GAVIDIA, y MARTHA MARIA MORENO LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero, licenciada en Idiomas Modernos la segunda, titulares de las cédulas de Identidad Nº 13.803.534 y 13.577.186, en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, con dirección: Residencias Edilia, Planta Baja PB-1, Avenida Las Americas, Sector Humboldt, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN PEDRO CAÑAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.702.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.856, de este domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha trece (13) de Enero del año dos mil cinco (2005), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil cinco (2005). En fecha catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2006), que corre inserto al folio 15 del presente expediente, los ciudadanos JUAN JAVIER VELAZQUEZ GAVIDIA, y MARTHA MARIA MORENO LINARES, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, Mediante auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 14. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos el adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y (10) años de edad, signadas con los Nºs 96 y 05. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Copia simple del documento de propiedad del bien adquirido dentro del matrimonio. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida en fecha veinte (20) de Junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijando el domicilio conyugal en esta ciudad de Mérida, en el Conjunto Residencial La Hechicera, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas diversas existe una verdadera separación entre ellos, razón por la cual han convenido en separarse de cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, quedando dicha separación decretada en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil cinco (2005), durante la unión conyugal se adquirió un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Torre 04, Edificio “A”, signado con el Nº 4A-6 Primer piso, Primera Etapa del Conjunto Residencial La Hechicera de esta ciudad de Mérida, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que se encuentra conformado de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) Salas de baño, cocina empotrada, sala, comedor, área de oficio, pisos de cerámicas, seis (06) puertas, ventanas con vidrio, una reja en la puerta principal, clóset y un (01) puesto de estacionamiento sin techar signado con el Nº 04-25, Dicho apartamento tiene un área de setenta y nueve metros cuadrados (79 mts2)y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE, con pasillo de circulación y fachada interna Noroeste (área interna donde se encuentra los tableros de electricidad, gas y CANTV); NORESTE: con pared medianera del apartamento 4A-5 en el primer piso; SURESTE: con fachada sureste del Edificio; SUROESTE: con pared medianera del apartamento 4B-7 del edificio “B” de la Torre cuatro (04), en el primer piso. Le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cargas y beneficios comunes de 0,226992% y sobre la Etapa de 0,7661%, según el documento de condominio. Hubo la propiedad del inmueble descrito, la Cónyuge, MARTHA MARIA MORENO LINARES, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Octubre del dos mil uno (2001), bajo el Nº 27, folio 191 al 201, Protocolo Primero, Tomo décimo, cuarto trimestre del citado año. PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES: las partes han decidido de común y amistoso acuerdo, lo siguiente: El único inmueble habido durante la sociedad conyugal queda en comunidad para su posterior venta de común acuerdo entre ambos cónyuges, en el periodo de un (01) año, en el entendido que corresponde a cada uno de los cónyuges el 50% del referido inmueble. Ahora bien, por cuanto sobre el apartamento Nº 1º-6 que por su situación, linderos y demás especificaciones han sido descrito en este documento, pesa gravamen hipotecario a favor de Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo (MERENAP), cuyo crédito es pagadero en cuotas mensuales y consecutivas, el cónyuge JUAN JAVIER VELAZQUEZ GAVIDIA se obliga a continuar pagando la referidas cuotas mensuales comprendiendo amortización de capital e intereses hasta la total y definitiva cancelación de dicho crédito. Igualmente, podrá el mencionado cónyuge dar en arrendamiento el apartamento Nº 4A-6 por un lapso de seis (06) meses prorrogable por una sola vez. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa--------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JUAN JAVIER VELAZQUEZ GAVIDIA, y MARTHA MARIA MORENO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 14 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del referido adolescente y niña, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se obliga a pasar la cantidad de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre MARTHA MARIA MORENO, a partir del presente mes, obligándose también el padre, ciudadano JUAN JAVIER VELAZQUEZ GAVIDIA, a ajustar la obligación en forma automatica y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela o en el orden del 10% como mínimo, igualmente se obliga a coadyuvar con los gastos de vestidos, calzados, útiles escolares y medicinas que requieran los hijos, a cuyo efecto el padre se obliga a pagar un Bono en el mes de Septiembre por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) y un Bono en el mes de Diciembre de cada año por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) CUARTO: En relación con el Régimen de Visitas, se establece de común y amistoso acuerdo que, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días de lunes a viernes en el horario comprendido entre las cinco de la tarde (05:00 p.m) y las ocho de la noche (08:00 p.m) asimismo podrá llevarlos consigo los fines de semana comprometiéndose a regresarlos con la madre a mas tardar a las cuatro de la tarde(04:00) del día domingo. Las visitas se cumplirán respetando las tareas, obligaciones escolares y las horas de sueño de los hijos, cada uno de los padres podrá llevar consigo a sus hijos en los periodos de vacaciones en forma alterna y de la mejor manera que lo convengan los padres, teniendo siempre por norte el interés superior del niño. En caso de que los hijos tengan que viajar con uno solo de los padres, se requerirá la Autorización correspondiente del otro. En cuanto a las Navidades y Año nuevo, se conviene en forma alterna los hijos pasaran un año con su padre en Navidad y con la madre en Año Nuevo y viceversa. QUINTO: En relación al bien adquirido durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.


Zgr/11330