REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 14 de Agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEIDA DEL CARMEN VERGARA y ALEXI JOSE SALCEDO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.402.019 y V-15.294.626, en su orden, domiciliados en la primera Vía El Rosal, casa S/N, al lado de Artesanía Ariana, Tabay Estado Mérida y el segundo en la calle 21, entre avenidas 7 y 8, Edificio Las Cumbres, piso 3, Apartamento Nº 3-C del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano ALEXI JOSE SALCEDO RIVERA, Fijo la obligación alimentaria a favor de su hijo Brian Alexis Salcedo Vergara, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, en cuanto a los bonos especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, de cada año, los fijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno de estos, las mensualidades serán depositadas dentro de los cinco (05) días primeros días de cada mes y los bonos especiales los días 15 de Septiembre y 15 de Diciembre de cada año, en una cuenta bancaria que se aperturara para tal fin. Respecto a los gastos médicos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre del niño ciudadana ALEIDA DEL CARMEN VERGARA, manifestó estar de acuerdo con la propuesta efectuada por el padre de su hijo, en cuanto a la obligación alimentaria y los bonos especiales anuales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALEIDA DEL CARMEN VERGARA y ALEXI JOSE SALCEDO RIVERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14508 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/14508