REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDREA NERIMAR URBINA GUERRERO y DANY JOSÉ SILVA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-18.618.167 y V.-13577.278, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 27 de Abril de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano DANY JOSÉ SILVA GONZÁLEZ, conviene en suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES, los cuales seran entregados directamente a la madre de la niña, los cinco primero dias de cada mes, firmando un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre, convienen las partes fijarlos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) cada, los cuales serán suministrados los dias 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, igualmente firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos, los mismos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Estas cantidades serán ajustadas de manera proporcional en 30% anual. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ANDREA NERIMAR URBINA GUERRERO y DANY JOSÉ SILVA GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 14547