REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 14 de Agosto del año dos mil seis.

196º y 147º



VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.622.412, domiciliada en la Avenida Cardenal Quintero, San José bajo, casa N° 04, Municipio Libertador Estado Mérida y YEAN CARLOS MOLERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.098.044, domiciliado en la Urbanización Kennedy, bloque 3, apartamento 11, avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, del REGIMEN DE VISITAS, para su hijo, al respecto la madre expuso: “El padre de mi hijo, ciudadano YEAN CARLOS MOLERO MARQUEZ, tendrá contacto con el niño todos los sábados, comprometiéndose a buscarlo en mi residencia a las 4:00 p.m., y a retornarlo en la misma dirección el día domingo a las 6:00 p.m. .En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor y el resto de los días feriados compartidos alternativamente”. Presente el padre del prenombrado niño, ciudadano YEAN CARLOS MOLERO MARQUEZ, manifestó: “ Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo, no obstante ratifico la solicitud de homologación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO RUIZ SANCHEZ y YEAN CARLOS MOLERO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14557 de HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITAS. CÚMPLASE.



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/14557.-