REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ROSA SEPULVEDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 22.928.410, domiciliada en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.683, y hábil; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando que al asentar dicha partida de nacimiento, se anoto el nombre y apellido de la madre como ROSA ORTIZ, siendo lo correcto ROSA SEPULVEDA ORTIZ, presentada por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como por el Registro Principal, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Transcribió el nombre de la madre del niño así “ROSA ORTIZ” siendo lo correcto “ROSA SEPULVEDA ORTIZ”. Este error aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios-------------------------- ---------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 104, Copia de Certificado Médico Sanitario de la ciudadana ROSA SEPULVEDA ORTIZ. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA SEPULVEDA ORTIZ, donde se comprueba el error anteriormente señalado, respecto al nombre de la progenitora del niño, ciudadana ROSA SEPULVEDA ORTIZ, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. --------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil y el Registro Principal, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Davila del Estado Mérida, como en el llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre de la progenitora del niño así: ROSA SEPULVEDA ORTIZ. Partida Nº 104, Año 1998. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

JV/ 14638.-