TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Catorce de Agosto del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista el acta de esta misma fecha, inserta al Folio Nº 87, levantada a los ciudadanos ZULEIMA RODRIGUEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.685, ISAUDRA RIVAS DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.959 y AMADO RODRIGUEZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.544, con carácter de madre, abuela materna y padre del niño OMITIR NOMBRE, de tres meses de nacido, después de revisar las actuaciones y oír a los padres sobre la situación del niño y la necesidad de darle al niño el calor familiar necesario para lograr fortalecer su formación y prestarle los cuidados necesarios que requiere, este Tribunal acuerda; modificar la medida de Protección dictada al niño OMITIR NOMBRE y entregarlo a su madre ZULEIMA RODRIGUEZ RIVAS y su padre AMADO RODRIGUEZ, correspondiéndole la Guarda a la madre, quien presente fue orientada suficientemente sobre su situación y las exigencias que debe prestarle a su bebe y su padre tendrá un régimen de vista los fines de semana, igualmente el padre cumplirá con las manutención y pañales del niño. Ambos quedan obligados a darle cumplimiento a las orientaciones recibidas y manifestar al Tribunal o al Consejo de Protección cualquier alteración igualmente debe autorizar recíprocamente en caso de que el bebe OMITIR NOMBRE pueda ser movilizado del Estado Mérida, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 18-06-2006, inserta al folio 60 y 61, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la entrega del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, a la madre biológica ciudadana ZULEIMA RODRIGUEZ RIVAS, titular de la Cédula de identidad Nº 15.755.685, quien es la representante legal y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia la orientación moral educativa al niño velar por el bienestar e integridad física del niño. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte internada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Fm/14659