REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Catorce de Agosto del año dos mil seis.
196 º y 147 º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL SMITH VALDIVIESO SANCHEZ y YOSELIS ROSA DE LAS MERCEDES BARRETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Comerciante y Secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.757.578 y V-9.695.928 respectivamente, domiciliados el primero en; la Av. Las Américas, Residencias Independencia, Edif. Bárbula, Apto. 1-2, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos, Sector El Entable, vereda 3, casa Nº 6, en Mérida, Estado Mérida. Por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; de fecha, dieciséis (16) de junio de dos mil seis, quienes convinieron en el caso HOMOLOGACIÓN MODIFICACIÓN DE GUARDA (CESION VOLUNTARIA), de su hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: La madre expuso: Por motivo de su salud, cede voluntariamente la guarda de su hija OMITIR NOMBRE a su padre. Presente el padre expuso: Estar de acuerdo en asumir la guarda de su hija, sin ningún inconveniente, y a partir de este momento, en virtud, que las clases para ella ya han terminado y el cupo para el nuevo año escolar le fue ubicado. Presente la adolescente, OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.195.443, expuso estar de acuerdo con la decisión de sus padres. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Y visto igualmente el acta de fecha 10-08-2006, en el cual el ciudadano RAFAEL SMITH VALDIVIESO SANCHEZ, identificado en autos, ratifica en todas y cada una de las partes el acta Nº 192, suscrita por ante la Fiscalia Novena. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL SMITH VALDIVIESO SANCHEZ y YOSELIS ROSA DE LAS MERCEDES BARRETO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/14704