REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 14 de Agosto del año dos mil Seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAR ALI PAREDES RIVAS y YASMIN COROMOTO MONSALVE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.777.426 y V-11.952.536, domiciliados el primero en: el Sector El Amparo, calle Principal Nº 1-74, en Mérida, Estado Mérida y la Segunda en, los Llanitos de Tabay, más abajo de Asfalto Los Andes, casa s/n, en Tabay, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha catorce 14 de Junio del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad respectivamente, el padre solicito que le lleven a su hija todos los domingos a casa de su madre entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m. y tres veces a la semana la llamará por teléfono después de las 6:00 p.m., en las vacaciones su hija compartirá cada quince días el fin de semana completo en su casa y en navidad compartirán una semana de asueto también en su casa. En carnaval y semana santa la niña compartirá el fin de semana correspondiente completo con él. El día de su cumpleaños mantendrá contacto con ella por cualquier vía, ya que sea, por teléfono o personalmente. El día domingo día de la madre, su hija permanecerá con su madre. Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, OMAR ALI PAREDES RIVAS y YASMIN COROMOTO MONSALVE MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/14708