REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YURAYMA PAREDES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.362, domiciliada en El Llanito, La Otra Banda, Residencias San Marcos, Piso 3, Apartamento 3-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano NÉSTOR IVÁN BARRIOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.475.937, domiciliado en Avenida Chorros de Milla, Barrio Unión, Calle 1, Casa Nº 2-20, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y presentantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 209 de fecha 20-06-2006; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: La madre ciudadana YURAYMA PAREDES GARCÍA, se compromete en llevar a su hijo GABRIEL ALEJANDRO, a la residencia de su padre ciudadano NÉSTOR IVÁN BARRIOS AVENDAÑO, los fines de semana cada quince (15) días a objeto que el niño comparta con su padre, los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo buscará en la misma dirección el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente. Presente el padre, ciudadano NÉSTOR IVÁN BARRIOS AVENDAÑO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo.---------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YURAYMA PAREDES GARCÍA y NÉSTOR IVÁN BARRIOS AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14751 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/14751.-