TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de agosto del dos mil seis.


196º y 147º


Vista la solicitud de fecha 07 de julio del 2006 con sus respectivos anexos, insertos del folio 01 al folio 24, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, quienes aplicaron Medida Provisional de Abrigo a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en el hogar de la abuela materna, ciudadana ANA LICIA RIVAS DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.495, domiciliada en: Av. Centenario, Sector El Piñal, Casa Nº 7-8, Ejido, Estado Mérida, así como el acta levantada por este Tribunal en fecha 14 de agosto del 2006, inserta en los folios 31 y 32; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 128, 129 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los Artículos 75, segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia Provisional de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela paterna ANA LICIA RIVAS DE LOBO, anteriormente identificada; aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ y el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la referida ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Dms/14754.-