REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.649.538, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y JACOBO JESÚS RUIZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.920.557, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida en su carácter de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Causa Interna Nº 1988-2006 de fecha siete (07) de julio del año dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: Un (01) día a la semana, en el que puedan ambos padres, y los fines de semana alternos, comenzando a partir de la fecha de la firma del presente convenimiento, correspondiéndole el primer fin de semana inmediato al padre, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), con el mismo horario todos los fines de semana que le corresponda la visita; el padre se compromete a buscar a su hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en la casa materna y entregarlo en el mismo sitio y así lo acepta la madre, Igualmente, se conviene que en el periodo de vacaciones correspondientes al mes de agosto, cada uno de los padres tendrá derecho al cincuenta por ciento (50%) de éstas para el disfrute con el niño y para el mes de diciembre, los días festivos correspondientes al veinticuatro ( 24) y treinta y uno (31) serán alternos entre ambos padres, comenzando el veinticuatro de diciembre del presente año (24-12-2006) con el padre y treinta y uno (31-12-2006) con la madre. Al respecto, la madre, ciudadana: ÁNGELA MARIA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento..------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y JACOBO JESÚS RUIZ CARMONA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14781 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/14781.-