REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MERY DEL CARMEN SÁNCHEZ MOLINA Y IVÁN RODOLFO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.954.388 y V.-7.730.234, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente “Un Nuevo Amanecer” Mérida Estado Mérida, de fecha 18 de Julio de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano PACHECO IVÁN RODOLFO, conviene en suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, mas dos Bonos Especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) para los gastos de uniforme y útiles escolares, y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), para los gastos de ropa y calzado de la época. Tanto las mensualidades como los bonos especiales convienen en que sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0092-327-092-02913-9 del Banco Mercantil a nombre de la madre de la niña, ciudadana SÁNCHEZ MOLINA MERY PACHECO. Estas cantidades serán aumentadas de manera proporcional en un 10% anual. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MERY DEL CARMEN SÁNCHEZ MOLINA Y IVÁN RODOLFO PACHECO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 14831