REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 14 de Agosto del año dos mil seis.


195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREGORIANA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.699.757, domiciliada en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Calle Principal, casa N° 04, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil y JULIO CESAR BARRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.953.512, domiciliado en la Avenida Centenario, Pasaje Colon, casa Nº 4, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de siete (7), cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente, asistidos por las Abogadas VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Decima Quinta (Suplente) y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, del REGIMEN DE VISITAS, para sus hijos, al respecto la madre expuso: “El padre de mis hijos compartirá con los niños los fines de semana casa quince (15) días, los buscará los días sábado a las ocho (8:00) de la mañana en casa de la tía materna, ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ y los retornará el día domingo a las cinco (5:00 pm) de la tarde en mi residencia. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente”. Presente el padre, ciudadano JULIO CESAR BARRERA PEÑA, MANIFESTÓ: “ Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos, y ratifico la solicitud de tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE VISITAS suscrito por las partes ciudadanos: GREGORIANA FERNANDEZ MARQUEZ y JULIO CESAR BARRERA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14863 de Homologación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------------------


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/14863.