REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NILDA DUGARTE RIVAS y RUBEN DARIO ALBARRAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.349.508 y V- 12.347.397, domiciliados en Pueblo Nuevo del Sur Aricagua, Sector La Mesita, casa s/n, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), diez (10) y ocho (08) años de edad, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los prenombrados niños, el padre fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los veinticinco (25) de cada mes. Igualmente cubrirá lo referente a útiles escolares y uniformes por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) que serán entregados por el ciudadano RUBEN DARIO ALBARRAN TORRES, en especie y en el mes de Septiembre de cada año. Adicionalmente, fijamos un Bono especial de navidad, a cargo del padre, para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en la primera quincena del mes de Diciembre y deberá ser depositadas, tanto la cantidad de la Obligación Alimentaría acordada para cada mes, como el Bono especial de Navidad en la cuenta de ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0040-130010320487, a nombre de la madre ciudadana NILDA DUGARTE RIVAS. Se acuerda el aumento automático y proporcional de la Obligación Alimentaría en un 20% anual sobre la cantidad de la Obligación Alimentaría mensual y el Bono del mes de Diciembre. El padre ciudadano RUBEN DARIO ALBARRAN TORRES, acuerda en que tramitara lo concerniente a que sus hijos OMITIR NOMBRES, sean incluidos para el disfrute en los servicios médicos públicos y medicamentos que le corresponden por la Dirección General de Policía del Estado Mérida. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NILDA DUGARTE RIVAS y RUBEN DARIO ALBARRAN TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14869