REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 14 de Agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HUGO GERARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.033, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil y YOLEIDA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.244.134, domiciliada en la Urbanización Carabobo, de esta Ciudad de Mérida, suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes expusieron: “En relación al régimen de visitas, así como el vacacional, se llego al siguiente acuerdo: En relación a la festividades, el día veinticuatro (24) de diciembre los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13), catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente, pasarán con su legitimo padre y guardador, en cuanto al día treinta y uno, el padre tratará de buscar los recursos para colaborar con la madre, para que los adolescentes mencionados viajen junto con ésta a Cartanal del Estado Miranda, a los Altos de Soapire, al lado de la Escuela Bolivariana de SOAPIRE y le notificaría a la madre antes del veintiséis de los corrientes, por vía telefónica. Es de aclarar por parte de la madre que en caso de que sea llamada debido al grave estado de salud de la abuela de los niños, la madre se tendría que ir sin los niños. Así mismo a los fines de solventar la situación que se presenta relacionado con el régimen de visitas, se establece de común acuerdo entre los padres, el siguiente: “A partir del mes de Enero del dos mil seis, específicamente a partir del día sábado catorce de enero, un régimen de visita en forma alterna, cada quince días sábados y domingos, la madre recibirá a los niños en el lugar establecido esto en el hogar de la madre a las nueve de la mañana y los regresará los domingos a las seis de la tarde; y el padre los buscará, cuando no pueda el padre llevar a los niños éstos se irán solos, así mismo, si se le presenta alguna situación y no se puede efectuar en el horario establecido, se notificará al otro del cambio en la hora y esto se efectuará por vía telefónica. Solicitan respetuosamente se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes GILBERTH GERARDO YOLIANA MARBELIS Y GERYOLI MARY PEREZ RANGEL, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por las partes ciudadanos: HUGO GERARDO PEREZ y YOLEIDA DEL CARMEN RANGEL DE PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14878 de Homologación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/14878.