TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: JUDITH MARIA RANGEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.023.943, domiciliada en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábil, quien debidamente asistida, por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RAMON RENDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.908.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.549, con domicilio Procesal en la final de la Avenida Don Tulio Febres Cordero, Edificio Eucaliptos Nº 01, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes y la niña, OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) dieciséis (16) y once (11) años de edad, solicita en su condición de legítima madre y representante legal de los adolescentes y la niña, OMITIR NOMBRES, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a vender la propiedad de los prenombrados adolescentes y niña, constituido por un lote de terreno, que es parte de uno de mayor extensión, situado en el sector la Pedregosa parte media, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Dicho lote de terreno tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 Mts 2) POR EL PIE: Parcela 4B de William Cordero y vía de penetración vehicular de tres (03) metros de ancho, como punto de referencia de lindero Quebrada la Borrachera, en una extensión de diez metros (10Mts)de frente; COSTADO IZQUIERDO: con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 Mts), lineales con parcela 4C, propiedad de, Raúl Barnola COSTADO DERECHO: con parcelas 4B, propiedad de Manuel Flores Menessini, con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 Mts) lineales y por el FONDO: con una extensión de DIEZ METROS (10 Mts). El referido lote de terreno, ya identificado le pertenece a los adolescente y niña, OMITIR NOMBRES tal y como consta en el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito, hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 18-02-1997. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000,00), así mismo indica la solicitante que con el producto de la venta del inmueble antes descrito será destinado para adquirir un inmueble constituido por una parcela de terreno, signada con el Nº 118, con las respectivas mejoras constituidas sobre la misma, ubicada en la calle 6 de la Urbanización La Mata, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (433,67 Mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros (23,85mts) con calle 6; FONDO: En una extensión de trece metros con noventa centímetro (13,90mts)con parcela Nº 101; COSTADO DERECHO: En una extensión de veintisiete metros con cinco centímetros (27,05Mts) con zona verde de la Urbanización; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de veinticinco metros con quince centímetros(25,15Mts2) con la parcela Nº 119. Cuyo inmueble aparece protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo del Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de diciembre del año 2005, bajo el Nº 42, folios 284 al 288, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Quinto, Cuarto Trimestre del citado año.-----------------------------------------------------------------------------
Dicha adquisición se hará por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000,00)----------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, los avaluós levantados sobre los lotes de terrenos, elaborado por la perito avaluador GLADYS MONTILLA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 1434, avaluos estos que el Tribunal valora. Así como la opinión de los adolescentes y niña, , OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Así como las testimoniales de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA, BENIGNA MARQUEZ MORALES. titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.296.438 y V-4.484.282 en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de las abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2810, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, para la venta y posterior adquisición de los inmuebles que aparecen arriba descritos a favor de los adolescentes y niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana JUDITH MARIA RANGEL CONTRERAS, para que en su carácter de legítima madre de la prenombrada niña y adolescentes los represente en la firma del documento por ante la Oficina respectiva, así mismo se les exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes----------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/02810
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