TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA: La solicitud presentada por las ciudadanas OLIVA M. MORENO NIETO y YAJAIRA JOSEFINA ZERPA VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.764.370 y 8.036.222, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 74.329 y 72.177, actuando en nombre y representación de la ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.524, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de (07) y (02) años de edad; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a retirar por ante las Entidades Bancarias denominadas Banco Mercantil Sucursal Mérida y Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, Casa Propia, Sucursal Barquisimeto, Estado Lara el dinero que se encuentra depositado en la cuenta Corriente signada con el Nº 1238007708 y en la Cuenta de Ahorro Nº 009-412435-8 con un saldo la primera de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.820.521,64) y la segunda con un saldo de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.725.138,57) mas los intereses que se han generado.-----------------------------------------Dicho dinero les pertenece en su cuota parte a los niños OMITIR NOMBRES, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante LUIS FERNANDO BARRIOS UZCATEGUI, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal de fecha 29 de Marzo del 2005, Forma 32 Anexo 2 para bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc. y que aparece descrito en su numeral dos y tres (02 y 03).-Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de los ciudadanos JESUS AMADO OCHOA CARRERO y AGUSTINA DE LAS MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.939.028 y 5.200.285 respectivamente y la opinión favorable emitida por la Abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. -----------Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02830, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá su bienestar integral en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto de la cantidad de dinero existente en la cuenta de corriente Nº 1238007708 del Banco Mercantil Sucursal Mérida, existe la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.820.521,64) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, la mitad por Sociedad de Gananciales, es decir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.910.260,80) y la otra mitad, debe repartirse por derecho hereditario entre tres (3) coherederos, incluyendo a la ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, y en donde a cada uno le equivale la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 970.086, 93), y en donde deberán incluir los intereses devengados a la fecha de la entrega del dinero, motivo por el cual se exhorta a la Entidad Bancaria denominada Banco Mercantil Sucursal Mérida, elaborar dos (02) cheques de Gerencia por la cantidad de Bs. NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 970.086, 93), y en donde deberán incluir los intereses devengados a la fecha de la entrega del mismo, a nombre de este Tribunal y a favor de cada uno de los niños de autos, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, en su carácter de legítima madre de los mismos.-----------------
Y por cuanto de la cantidad de dinero existente en la Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, Casa Propia, Sucursal Barquisimeto, Estado Lara, depositado en la cuenta signada con el Nº 009-412435-8, existe la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 725.138,57) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, la mitad por Sociedad de Gananciales, es decir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.362.569,29) y la otra mitad, debe repartirse por derecho hereditario entre tres (3) coherederos, incluyendo a la ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, y en donde a cada uno le equivale la cantidad de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 120.850,43), y en donde deberán incluir los intereses devengados a la fecha de la entrega del dinero, motivo por el cual se exhorta a la Entidad de ahorro y Préstamo, C.A. Casa Propia, Sucursal Barquisimeto Estado Lara, elaborar dos (02) cheques de Gerencia por la cantidad de Bs. CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 120.850,43) y en donde deberán incluir los intereses devengados a la fecha de la entrega del mismo, a nombre de este Tribunal y a favor de cada uno de los niños de autos, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, en su carácter de legítima madre de los mismos. A quien se exhorta a que los consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada de la presente decisión.--------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/02830
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