TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de agosto del dos mil seis.



196º y 147º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana LISELOTTE KREUBEL DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.000.300, domiciliada en el Conjunto Residencial “Habitat Zumba”, Edificio B, Apto. B-34, Avenida Andrés Bello, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; solicita en su condición de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.363.766; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que posee el prenombrado adolescente sobre un inmueble consistente en el apartamento Nº B-34 (Tipo Duplex) integrante del Edificio “B” del Conjunto Residencial Habitat Zumba y su correspondiente puesto de estacionamiento. Dicho apartamento situado en el Nivel 3º, tiene una superficie de ciento treinta y seis metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (136,32 mts2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, cuatro habitaciones, dos salas de baño, cocina-oficios, terraza y el puesto de estacionamiento señalado con Nº 16. Sus linderos son: NIVEL INFERIOR: SURESTE: Fachada sureste; NOROESTE: Nivel superior del Apartamento B-25; SUROESTE: Fachada sur oeste; NORESTE: Fachada interior noreste y área de circulación, Torre B. NIVEL SUPERIOR: SURESTE: Fachada sureste; NOROESTE: Fachada noroeste; SUROESTE: Fachada suroeste; NORESTE: Fachada interior noreste. Sus demás características aparecen en el documento de condominio de fecha 1º de noviembre de 1.989. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legítimo padre el causante LEONARDO JOSÉ GÓMEZ CALDERÓN, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 09 de diciembre del 1994, y que aparece descrito en su numeral 2do de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario, Formulario (S-1) ANEXO 1.-----------------------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de febrero del año 1990, bajo el Nº 49 del Protocolo Primero, Tomo 9º, Primer Trimestre del citado año. Cuyo inmueble fue debidamente cancelado y liberado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 09 de noviembre del año 1994, bajo el Nº 23, Protocolo 1º, Tomo 14, Trimestre cuarto del citado año.-------------------
Indica la solicitante LISELOTTE KREUBEL DE GÓMEZ, que requiere vender el mencionado inmueble con la finalidad de asegurar la manutención y estudios del prenombrado adolescente, así mismo, propone a la ciudadana MARIA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.905, domiciliada en la Urbanización Alto Chama, Calle Los Frailejones, Quinta Las Marías, de la ciudad de Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente al adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo.-----
La venta del inmueble arriba descrito se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 250.644.577,20).----------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la aceptación del cargo de la ciudadana MARIA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, antes identificada, como CURADOR ESPECIAL para representar al adolescente OMITIR NOMBRE en la firma del documento respectivo, para lo cual este Tribunal previa a las formalidades de Ley, discernió dicho cargo, el cual fue debidamente registrador por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 40, Folios 298 al 302, Protocolo 2, Tomo 1; Trimestre 2do, Año 2006 y publicado en el Diario de Los Andes, de fecha 30 de mayo del 2006; igualmente los testimoniales de los ciudadanas: MARIA AMPARO GARCÍA CAJIAO y SYOLI ELVIRA VALECILLOS VELANDIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.041.441 y V-9.168.717, en su orden, las opiniones de los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ GÓMEZ KREUBEL, GABRIEL JOSÉ GÓMEZ KREUBEL, en su condición de coherederos mayores de edad, vista la opinión dada ante este Despacho por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Avaluó levantado al efecto por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Mérida a cargo del Arquitecto JESÚS MANUEL BALZA PEÑA, avalúo éste que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02856, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, pues le permitirá disolver la Sociedad Comunal existente y asegurar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble anteriormente descrito se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 250.644.577,20) y de ésta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana LISELOTTE KREUBEL DE GÓMEZ, la mitad por Sociedad de Gananciales, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 125.322.288,60), y la otra mitad, deberá repartirse entre cuatro (4) coherederos incluyendo a la ciudadana LISELOTTE KREUBEL DE GÓMEZ, por derecho sucesoral y en donde al adolescente OMITIR NOMBRE le equivale la cantidad de TREINTA Y UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 31.330.572,15), motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, por la cantidad de TREINTA Y UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 31.330.572,15), y a favor del adolescente de autos, el cual deberá ser entregado a la ciudadana LISELOTTE KREUBEL DE GÓMEZ en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento de la firma del documento respectivo. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, anteriormente identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el cheque antes señalado y copia certificada del documento que acredite la Autorización Judicial. Entréguese por secretaria copia certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA







LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Dms/2856.-