TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil seis.


196º y 147º



Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURORA SANCHEZ viuda de MORILLO, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.606.533, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio HANNIE MORILLO SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.074.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.450, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13), años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.181, la Autorización Judicial para proceder a vender los derechos y acciones que tiene el prenombrado adolescente sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, con una superficie total aproximada de ciento doce metros cuadrados (112m2), sobre el cual se encuentran fabricadas unas mejoras de una casa en construcción sin terminar, con las siguientes comodidades a) Levantamientote una estructura de vigas de concreto como bases y de paredes de bloque de cemento, para cubrir un área total de construcción de Cien metros cuadrados (100m2), aproximadamente la cual posee además instalaciones de aguas negras y blancas, techos de platabanda, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, un área para cocina, y lavadero, una sala de recibo, estacionamiento, un sótano con una (01) habitación. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece al adolescente HOLMENS ALFREDO MORILLO SANCHEZ, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante ALFREDO MORILLO ZAPATA, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 15 de Marzo del 2000 y que aparece descrito en su numeral 2do del formulario (S-1) anexo 1, Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario.-Y el documento de la Declaración de Mejoras que aparece protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 03 de Marzo del 2006, bajo el Nº 47, folio 409 al folio 415, protocolo primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del citado año.-------------------------------------------------------Indica la solicitante ciudadana CARMEN AURORA SANCHEZ, viuda de MORILLO que por desición de todos los herederos han convenido en vender el inmueble antes indicado y las mejoras sobre el construidas consistentes en una casa sin terminar y que el dinero que le corresponda al adolescente OMITIR NOMBRE, se le dará el destino que el Tribunal considere en interés del prenombrado adolescente.------------------------------------------------------- La venta del inmueble antes indicado incluyendo sus mejoras allí radicadas se harán por la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.77.000.000,00) --------------------------------------Así mismo propone se designe a la ciudadana ELOISA ANGULO FLORES DE GALUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.629, abogada, domiciliada en las Residencias El Rodeo, Torre A, piso 4, apartamento 4-4, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, como Curador Especial para que represente al prenombrado adolescente en la firma del documento de venta respectivo.-------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de Curador Especial recaído en la ciudadana ELOISA ANGULO FLORES DE GALUE, antes identificada, el cual previa a las formalidades de Ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 29, folios 216 al 219, Protocolo 2do, tomo 1 trimestre 2 año 2006 y publicado en el diario los Andes, de fecha 26 de Mayo del 2006, Igualmente la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La opinión de los coherederos mayores de edad: HOLBEINS ALFREDO MORILLO SANCHEZ, HANNIE AURA MORILLO SANCHEZ y HEILENS AURORA MORILLO SANCHEZ, los testimoniales de las ciudadanas ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO Y JOHANA ROSALI MENDEZ RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.755.075 y 16.444.665, en su orden, visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la ciudadana ROSALIA DE SALVATIERRA, Ingeniero Civil e inscrita en SOITAVE bajo el Nº 635, avaluó este que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02865 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.77.000.000,00) y que de esta cantidad de dinero le equivale a la ciudadana, CARMEN AURORA SANCHEZ viuda de MORILLO, la mitad por sociedad de gananciales, es decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (38.500.000,00) y la otra mitad, debe repartirse entre cinco herederos incluyendo a la ciudadana CARMEN AURORA SANCHEZ viuda de MORILLO, por derecho sucesoral, y en donde al adolescente OMITIR NOMBRE, le equivale la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.700.000,00) motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.700.000,00) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del prenombrado adolescente, el cual deberá ser entregado a la ciudadana CARMEN AURORA SANCHEZ viuda de MORILLO. En presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo. El tribunal AUTORIZA a la ciudadana ELOISA ANGULO DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.629, domiciliada en Mérida estado Mérida, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL represente al adolescente prenombrado en la firma del documento de venta por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante ciudadana CARMEN AURORA SANCHEZ viuda de MORILLO, a consignar por ante este despacho el cheque por el monto arriba señalado y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



ZGR/ 02865