TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE LONDOÑO CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.224.639, domiciliada en el Barrio Cuba, Casa Nº 6-58 de la Población de Zea, Estado Mérida, quien debidamente asistida por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.969.076, en su carácter Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.637.373, de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales los beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Montepío de la Caja de ahorros, Seguro, Pensión de Sobrevivientes y otros beneficios que le puedan corresponder a la prenombrada adolescente dejados por su legitimo padre el causante JOSE ERASMO ORLANDO RAMIREZ ROSAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº 650.632. Así como AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a favor de la prenombrada adolescente y la ciudadana MONICA ISABEL RAMIREZ LONDOÑO en su condición de legitimas hijas del causante JOSE ERASMO ORLANDO RAMIREZ ROSAS, quienes se encuentran cursando estudios de segundaria. El referido causante falleció el día veinte de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete (20-11-1997), según consta en Acta de Defunción Nº 53 expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por las ciudadanas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal principal y auxiliar de la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 02882, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MATILDE LONDOÑO CANO, en su carácter de legítima madre de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/02882.-