TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Catorce de agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- La solicitud presentada por la ciudadana DORA EMMA GOMEZ DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.650.459, domiciliada en la Parroquia El Molino del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, quien debidamente asistida por el abogado en Ejercicio DENY RAMON DURAN MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.571 de este domicilio y hábil, solicita en su carácter de legitima madre y Representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.395.723, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a dar en arrendamiento un inmueble consistente en una casa con una sala, una cocina, tres habitaciones, un baño, un comedor, paredes de bahareque, techo de cinc, cultivos de maíz, papa, apio, pasto imperial y repollo, han sido levantadas en un terreno de nuestra propiedad ubicado en el sector llamado “ Betania” de la Parroquia El Molino del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida con los siguientes linderos: POR EL PIE; con la quebrada denominada “El Quebradon” arriba hasta encontrar la punta o extremo de la mesa, de aquí sigue por un zanjón con agua hacia arriba hasta su termino, y de aquí sigue a pie de falda hasta encontrar otro zanjón con agua, colindado con terrenos que son o fueron de ECOLASTICO MORA y sucesión de PREVISTERO LUCIANO MARQUEZ, POR EL FONDO; la orilla del monte alto y derrame de la mesa, POR EL COSTADO DERECHO; parte del pie por un zanjón con agua, siguiendo zanjón arriba hasta que este se divide en dos, y de aquí se sigue por un callejón a la derecha, hasta el lindero de fondo, colindando con terrenos que son o fueron de la sucesión del PREVISTERO LUCIANO MARQUEZ. Con una extensión de catorce hectáreas. Sobre el inmueble antes descrito el adolescente OMITIR NOMBRE, posee derechos y acciones los cuales les pertenece por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante OCTAVIO GOMEZ CARRERO, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 31 de agosto del 2004, y que aparece descrito en su numeral 2do, de la Planilla que forma -32- Anexo 1 de la Relación para Bienes que forman el activo Hereditario. Indica la solicitante ciudadana DORA EMMA GOMEZ DE GOMEZ, que su difunto conyugue era agricultor y ganadero, lo cual lo ponía en perfecta capacidad de manejar dicha finca con adiestramiento y eficacia, faltando él, ella no tiene ni sus conocimientos, ni su energía, ni su eficiencia, ni mucho menos su experiencia y agilidad para manejarla, por lo que le resulta bajo todo punto de vista imposible hacerlo, es por eso que necesita ARRENDAR dicha finca.-------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el documento proyecto de arrendamiento cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA: El ARRENDADOR da en calidad de arrendamiento al ARRENDATARIO una finca denominada “Betania” ubicada en el sector El Quebradon de la Parroquia El Molino del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, que consta en autos. SEGUNDA: El canon de arrendamiento es la cantidad de DOSCIENTOS MIUL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que el ARRENDATARIO, pagará al ARRENDADOR el segundo (2) día de cada mes contados a partir del 2 de Julio del 2006 hasta el 2 de Julio de 2007. CUARTA: El inmueble arrendado será destinado por el ARRENDATARIO, única y exclusivamente para la cría de ganado y la agricultura. QUINTA: EL ARRENDATARIO queda obligado al mantenimiento de la finca tales como cercas, limpieza del potrero, mantenimiento de la casa, y demás mejoras que se puedan hacer a la finca, en todo caso las mejoras efectuadas quedarán a beneficio del inmueble arrendado, sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a exigir, al termino del contrato, compensaciones por los gastos que las mismas ocasionaron. SEXTA: EL ARRENDATARIO recibe el inmueble y sus pertenencias en perfectas condiciones y se obliga a devolverlo en el mismo estado en el que lo recibe. SEPTIMA: La falta de pago de uno o más cánones de arrendamiento, dará derecho al ARRENDADOR a dar por resuelto el contrato y a exigir la entrega inmediata del inmueble objeto del mismo, sin perjuicio de las demás obligaciones que le correspondan de conformidad con la ley o este contrato. OCTAVA: El ARRENDATARIO queda obligado a poner en conocimiento a el ARRENDADOR, por escrito cualquier novedad daños o indicio que pueda ser necesaria una reparación mayor en el inmueble y que de no hacerlo será responsable de los daños o perjuicios que ocasionan su negligencia los perjuicios que se hubiesen ocasionado. NOVENA; Son por cuenta del ARRENDATARIO los gastos judiciales o extrajudiciales que se causaren, inclusive honorarios de abogados por daños y perjuicios. DECIMA; Todo lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones legales sobre la materia. DECIMA PRIMERA; Para todos los efectos de este contrato las partes que los suscriben. EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO eligen como domicilio especial la ciudad de Mérida, estado Mérida, quedando sometidos a la Jurisdicción de sus Tribunales competentes. Igualmente la opinión de la ciudadana NANCY COROMOTO GOMEZ GOMEZ, en su carácter de coheredera mayor de edad, la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo ordenado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los testimoniales de los ciudadanos BEATRIZ YESENIA LEAL GIL y EZEQUIEL MOLINA DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.089.844 y V-8.073.059, respectivamente, la opinión de las Fiscales Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02896, se desprende que la operación a realizarse es en INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá obtener ingresos que le contribuirán a su bienestar personal; motivo por el cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA Y APRUEBA EL PROYECTO DEL DOCUMENTO DE ARRENDAMIENTO y que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 177, parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- “se deja a salvo los derechos de terceros” se autoriza a la ciudadana DORA EMMA GOMEZ DE GOMEZ, para que en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, firme el documento por ante la Oficina Publica respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
LA SRIA.
JV./2896.
|