TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 5.977.977, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 3.767.724, de este domicilio y hábil, quien con el carácter de legitimo padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y la niña MARIA VICTORIA GONCALVES CONTRERAS de nueve (09) años de edad; solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder con la Partición del dinero que se encuentra en Instituciones Bancarias y que le corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, y que se encuentra depositado en: 1.- BANCO FEDERAL: a) en la cuenta de ahorros Nº 0133-0047-04-1100032571, con un saldo de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.613.850,53).-------------------------------------------b.- PARTICIPACIÓN FEDERAL Nº 02013737841, con un saldo de VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.25.128.000,00).--------------------------------------------------------------------La propiedad del dinero antes indicado les pertenece a la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo abuelo materno el causante VICTORINO JOSE CONTRERAS VALECILLOS, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 09 de Marzo del año 2006, en su numeral 2do de la Planilla Formas- 32-Anexo 2, para Bienes muebles, Valores, Títulos, Derechos etc.-------------------------------------------------- 2.- BANCO MERCANTIL, en la cuenta de ahorros, Tipo Nomina Nº 7092-01370-4, con un saldo de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.16.544.481.49).-------------------------------------------------------------------- La propiedad del dinero antes indicado les pertenece a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo abuelo materno el causante VICTORINO JOSE CONTRERAS VALECILLOS, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 09 de Marzo del año 2006, en su numeral 3do de la Planilla Formas- 32- Anexo 2, para Bienes muebles, Valores, Títulos, Derechos etc..--------------------------------------------------3.- BANCO DE VENEZUELA en la cuenta de ahorros Nº 0102-0354-67-0100079807, con un saldo de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.552.920,12).--------------------------------------- La propiedad del dinero antes indicado les pertenece a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo abuelo materno el causante VICTORINO JOSE CONTRERAS VALECILLOS, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 09 de Marzo del año 2006, en su numeral 4to de la Planilla Formas- 32- Anexo 2, para Bienes muebles, Valores, Títulos, Derechos etc.---------------------------------------------------Indica el solicitante ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES RIBERO, que por cuanto los activos antes descritos dejados en dinero en efectivo por el causante VICTORINO JOSE CONTRERAS VALECILLOS, es de evidente e indiscutible necesidad liquidarlo en virtud del Estado de comunidad en que se encuentra, determinando así la cuota parte que les corresponde por herencia a cada uno de los herederos en las mencionadas sumas de dinero, ya que dichas sumas de dinero devengan intereses que deben ser compartidos entre ellos en igual proporción y al obtener cada uno su cuota parte, obtiene de igual forma un beneficio propio, directo e individual y existiendo entre ellos acuerdo conjunto y amistoso en que dichas cantidades sean repartidas en partes o cuotas partes iguales tal y como lo establece el articulo 817 y 819 del Código Civil Vigente y estando plenamente justificada la evidente necesidad y el interés de que la adolescente OMITIR NOMBRES, obtengan un beneficio propio, pues la misma redundaría en su bienestar, desarrollo e integridad personal.- Indica igualmente el solicitante JOSE MANUEL GONCALVES RIBEIRO que de la sumatoria general de las cantidades arriba descritas divididas en tres cuotas partes que es el numero de herederos dejados por el causante VICTORINO JOSE CONTRERAS VALECILLOS, previa la deducción del Impuesto Sucesoral a pagar, esto es la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.674.186,82) quedando un total de dinero en efectivo a repartir o liquidar de CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (45.165.065,32) correspondiendo un total para cada uno de sus herederos de QUINCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.15.055.021,10) cantidad esta que le correspondería a la causante PATRICIA VIRGINIA CONTRERAS ARTEAGA, como hija del causante y que dividida entre sus dos (02) menores hijas OMITIR NOMBRES, corresponde la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.527.510,55) para cada una de ellas, quienes participan o concurren a la herencia como si fuera una unidad por derecho de representación de su premuerta madre PATRICIA VIRGINIA CONTRERAS DE GONCALVES.-----------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de los ciudadanos FAUSTO JOSE ANDARA MELERO y PAUL ALEJANDRO ANDARA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.522.935 y 15.622.218, igualmente la opinión de la ciudadana DELIA ESPERANZA CONTRERAS ARTEAGA, en su carácter de coheredera mayor de edad y ABRAHAN JOSE CONTRERAS ARTEAGA, en su carácter de coheredero mayor de edad, las opiniones de la adolescente EMILIA ANDREA GONCALVES CONTRERAS y la niña MARIA VICTORIA GONCALVES CONTRERAS, dando cumplimiento así con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. ---------------------Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02943, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá disolver la sociedad comunal existente e incrementar y asegurar el patrimonio personal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a repartir, adjudicar y liquidar amistosamente las sumas de dinero en efectivo dejadas por el causante VICTORINO JOSE CONTRERAS VALECILLOS, las cuales aparecen arriba discriminadas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El tribunal exhorta a las Instituciones Bancarias respectivas a elaborar cheques de gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre de este Tribunal de Protección, los cuales deberán ser entregados al ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES RIBEIRO, en su carácter de legitimo padre de la adolescente y niña de autos. Quien los deberá consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Así como documento que acredite la presente autorización judicial.- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de esta decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.----------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Zgr/02943