TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL ÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO N° 03. Mérida, catorce (14)
De Agosto del año dos mil seis.
196° y 147°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HUMBERTA RIVAS DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 9.477.525, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, quien debidamente asistida por la Abogada IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.714.870. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.470, solicita en su carácter de legitima madre y representante legal, de los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRE, de dieciséis, (16) catorce (14) y ocho (08) años de edad, la AUTORIZACIÓN! JUDICIAL para proceder a cobrar por ante El Instituto Universitario Tecnológico de Ejido los beneficios laborales, tales como: Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro de vida, Bono Vacacional correspondiente al año 2006, Segunda Quincena, del mes de Marzo y los meses de Abril y Mayo de Sueldo y Salario, Pensión del mes de Junio, Bono de Alimentación de los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2006, Intereses sobre Prestaciones Sociales año 2005 y normas de homologación, Periodo Enero a Septiembre año 2003, así como cualquier otra indemnización que le pueda corresponder a los prenombrados adolescentes y niño dejados por su legitimo padre el causante JAIRO ANTONIO GUILLEN GUILLEN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N` 8.028.902, quien en vida fue padre de los prenombrados adolescentes y niño. Quien se desempeñaba como Analista de Presupuesto III, quien trabajo en el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido. El referido causante falleció el día diecinueve de Mayo del año dos mil seis (19-05-2006), según consta en Acta de Defunción N° 627, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida…………………………………… Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, N° 02960 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRE, dieciséis (16) catorce (14) y ocho (08) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a los adolescentes y niño OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a favor de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA HUMBERTA RIVAS DE GUILLEN, en su carácter de legitima madre y representante legal de los referidos adolescentes y niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Zgr/02960
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