TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil seis-
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA GLOREX GONZÁLEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.826.943, domiciliada en la Urbanización Humboldt, Torre C, Apto. 11C, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA LEAL DE LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.295, y de este domicilio; quien en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la niña OMITIR NOMBRE, viaje en su compañía a España-Madrid, específicamente Provincia de Leganés, Plaza Extremadura Nº 4, Piso 3C, con el fin de culminar su pasantía en Turismo e iniciar estudios universitarios para obtener la Licenciatura, ya que le fue otorgada una beca por la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid-España por extensión de la que posee su legitimo esposo el ciudadano: MIGUEL EDUARDO MONTILLA, quien es profesor de la Universidad de Los Andes, Facultad de Ingeniería y se encuentra realizando un doctorado en la Universidad antes mencionada hasta septiembre de 2009, la fecha pautada para el viaje es el 17 de agosto de 2006, el tiempo previsto para la culminación de las actividades educativas que se llevan a dicho país, es de tres (03) años contados a partir de la fecha antes indicada. ------------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como los testimoniales de los ciudadanos: ALEXIS GERARDO NAVA CERRADA y FRANCELINA CARRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 10.100.580 y V-10.903.655; igualmente, la opinión dada por las Fiscalas Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que el viaje que pretende realizar la niña OMITIR NOMBRE, es de su Interés Superior, toda vez que le permitirá conocer nuevas culturas, incrementar el nivel intelectual y estar en compañía de su legitima madre KEILA GLOREX GONZÁLEZ PERDOMO, aunado a ello la madre se compromete a colaborar en todo lo que sea necesario para que la niña OMITIR NOMBRE, tenga contacto con su padre ciudadano VLADIMIR ORDAZ VALDERRAMA. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal insta a la ciudadana KEILA GLOREX GONZÁLEZ PERDOMO, para que retorne a la niña OMITIR NOMBRE a este país una vez culmine la actividad educativa que pretende realizar. Así mismo, advierte que la niña OMITIR NOMBRE viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana KEILA GLOREX GONZÁLEZ PERDOMO. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. .---
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
dms/2970.-
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