TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO Nº 03. MERIDA, dos de agosto de dos mil seis.


196º Y 147º


VISTA La demanda por DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano: YILDEN ANTONIO GONZALEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.099.725, domiciliado en Lagunillas del Estado Mérida, quien debidamente asistido por la Abg. MARIA LUISA FLORES FLORES, demanda a la ciudadana GLORISBETH HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.175.735. Mediante auto dictado en fecha 06/04/2.006, el Tribunal ordenó la corrección de la demanda por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándose a la parte de lo ordenado por este Tribunal. Obra al folio (66) del presente expediente diligencia suscrita por el alguacil del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida, en la cual manifiesta que hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano YILDEN ANTONIO GONZALEZ RAMÍREZ, a la ciudadana MARILIN GONZALEZ, quedando legalmente notificado.. A tal efecto este Tribunal antes de decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa: El demandante en el libelo no expresa con claridad y precisión los requisitos exigidos por el artículo 455 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. ------------------------------
Por lo antes señalado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Declara INADMISIBLE, la demanda propuesta por el ciudadano YILDEN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, identificado en autos, por cuanto no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto que corre inserto al folio ( 58 ) ASI SE DECIDE.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.-




Exp. Nº 11961
nca