REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.


Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala al efecto observa: PRIMERO: Los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y once (11) años de edad, en su orden, se encuentra viviendo en el hogar de su abuela materna ciudadana BRIGIDA BELANDRIA DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.458, residenciada en San Lorenzo, Calle 4 Bis, Casa N° 4-58, cerca de Mercal de San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. SEGUNDO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal de Protección, Juez de Juicio Nº 03, tomando en consideración la disposición antes descrita, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el domicilio de los adolescente y la niña de autos está ubicado en el Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que siga conociendo de la presente causa. En tal sentido, se ordena remitir adjunto a oficio el presente expediente Nº 13544. Demandante: MARQUEZ ACEVEDO GANDY ROXANA. NIÑOS: OMITIR NOMBRES. Motivo: TUTELA. Procedencia: TRIBUNAL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EDO. TACHIRA. Fecha de entrada: 02/02/2006. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. ------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sria.




Fcv/13544.-