REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MIRYAN RAMIREZ VIVAS y CARLOS EDUARDO DELGADO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.089.149 y V-8.099.162 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los Abogados en ejercicio SILVIO JOSE PEÑA y ANDRES ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 31.809 y 21.900, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha Tres (03) de julio del año del dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente, y se admite la solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------.
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Alcalde del Municipio Tovar Estado Mérida. Acta N° 14, Año: 1984. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, signada bajo el Nro. 490, correspondiente al año 1994 y del ciudadano JUAN CARLOS DELGADO RAMIREZ, de diecinueve (19) años de edad, signada bajo el Nº 48, correspondiente al año 1987. TERCERO: Copias simple de los documentos del Inmueble. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Concejo Municipal de Tovar, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en la respectivas partidas de nacimiento, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Arboleda, Apartamento 3-4, planta Alta del Modulo 3, Sector El Corozo del Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando que la vida conyugal fue interrumpida a partir del día 17 de febrero del año 2000, y hasta la presente fecha no la han reanudado, permaneciendo separados por mas de cinco (05) años, es por lo que solicitan de común acuerdo separarse de hecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MIRYAN RAMIREZ VIVAS y CARLOS EDUARDO DELGADO GUILLEN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Concejo Municipal de Tovar Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 14. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda del niño han acordado que la conserve la madre ciudadana MIRYAN RAMIREZ VIVAS. TERCERO: El padre se compromete a suministrar como Obligación Alimentaria, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), mensuales para su hijo CARLOS LUIS DELGADO RAMIREZ, más dos Bonos Especiales por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0115-0200152323 en el Banco Provisional a nombre de la madre, ambas cantidades se irán incrementando en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo señala el artículo 369 2do parte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, se hará de la siguiente manera un régimen abierto. En cuanto al bien adquirido en la Comunidad Conyugal una vez disuelto el vinculo matrimonial, las partes procederán por ante la Autoridad competente a su respectiva liquidación o adjudicación. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Fm/14668
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