TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, 02 de Agosto de dos mil seis.


196º y 147º


VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO RAMON DUGARTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 640.310, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIANA BEATRIZ BARRIOS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.621.476, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.426. En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE cinco (5) y trece (13) años de edad, respectivamente en la solicitud de Autorización Judicial para comprar inmueble y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana SALCEDO DUGARTE MARIA BLANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.209, domiciliada en la Urbanización Santa Ana, Calle Ejido, N° C-17U del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 12 de Julio del 2.006, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente al niño OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma y protocolización del documento de compra del inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Suplente de la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Vilma Karibay Monsalve Albornoz, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

JV/02935