TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, dos de Agosto del dos mil seis.

196 º y 147 º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: WIDIA MARINA HERNANDEZ CARLY y ENRIQUE ALEXANDER SANCHEZ QUINTIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.903.994 y 10.680.388, domiciliada la primera en la Avenida Los Próceres, Paseo Bella Vista N° 50-50 y el segundo en Richmond-Virginia Estados Unidos y Mérida de transito, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BETTY COROMOTO PEÑA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170, quienes solicitan en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVACION DE PASAPORTE y VIAJE, para que el mismo viaje a Richmond- Virginia Estados Unidos, en compañía de su legitima madre ciudadana WIDIA MARINA HERNANDEZ CARLY. Vista la opinión del niño OMITIR NOMBRE de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente los recaudos presentados por la parte interesada, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. “El Tribunal advierte que el niño OMITIR NOMBRE, viajara representado por la ciudadana WIDIA MARINA HERNANDEZ CARLY,” el día nueve (09) de Septiembre del presente año. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JV/ 2953.-