REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Agosto de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGELA MARIA RODRIGUEZ GUTIERREZ y JACOBO JESUS RUIZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.649.538 y V- 15.920.557, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, acordándose la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre adelantados, en forma puntual y oportuna, en la cuenta corriente Nº 01020354670000039505 del Banco de Venezuela, de la cual es titular la madre del niño, ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, adicionalmente se establece un Bono Especial para el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para contribuir a las necesidades y requerimientos de su hijo para esa época del año, y un Bono Especial para el mes de Agosto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hijo. Queda expresamente establecido que la cantidad fijada como Obligación Alimentaría, así como los Bonos Especiales adicionales, será aumentada anualmente, en forma automatica y proporcional, en un 20%, calculados sobre los montos aquí establecidos. por otra parte queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios del niño, relativos a vestido, medicinas, exámenes y consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándole a su hijo, todos sus derechos. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGELA MARIA RODRIGUEZ GUTIERREZ y JACOBO JESUS RUIZ CARMONA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/ 14776