TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista solicitud presentada por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO BRICEÑO y SILVIA DÁVILA GRISOLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.032.958 y V-11.464.388, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 28.179 y 65.345, domiciliados a efectos procésales en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, Nivel 2, Oficina Nº 17, Mérida, Estado Mérida y hábiles, actuando en carácter de Apoderados Especiales de la ciudadana OLGA MERCEDES VALERY DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.718.836, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien actúa con el carácter de representante legal de su adolescente hija OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.899, de dieciséis (16) años de edad, domiciliada en esta ciudad de Mérida. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificada. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: SONIA PILONIETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.057, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de julio del año dos mil seis, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana: SONIA PILONIETA BLANCO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/02907.-
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