REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- la diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS GERARDO FLORES Y ANGEL MARIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.011.906 y V-5.763.083, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.314 y 63.908, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana Rayda Surbaran Pacheco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.463.096 como demandada ciudadano Marco Antonio Graterol Mejias, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.472, en su orden, quienes de común acuerdo en nombre de sus poderdantes han conciliado en lo siguiente: Se aumenta la obligación alimentaria a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, que estaba en Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000, oo) a la cantidad de Ciento Veinte mil Bolivares (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales serán descontados por nomina del trabajo a la parte demandada, mas el aumento del 10% anual. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos abogados LUIS GERARDO FLORES Y ANGEL MARIA ROSALES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana Rayda Surbaran Pacheco, como de la parte demandada ciudadano Marco Antonio Graterol Mejias, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13155 de AUMENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/13155