REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana MARIZA VETTI OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.039.460, domiciliada en, La vega de las González, calle principal, casa Nº34, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad. Quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, según acta Nº 180 del año 2.001. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, el funcionario respectivo incurrió en el error material involuntario, de transcribir mi primer nombre como MARISA, con “S” siendo lo correcto: MARIZA con “Z”, este error material aparece tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, y por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, signadas con el Nº 180 Año 2.001, donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer nombre de la madre del niño. Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIZA VETTI, expedida por el prefecto Encargado de la Prefectura Civil del Municipio Foráneo La mesa Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida. Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del niño. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. -------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño. OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, como en los libros llevados en la Oficina de la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al primer nombre de la madre del niño siendo lo correcto: MARIZA , con “Z” y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 180 Año 2.001. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE . ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 04 días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Zgr /14688.-