REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON ALEXANDER TORRES TORO Y RUTH SARAY SANCHEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, obrero y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.894.779 y V-19.421.686, residenciados el primero en la Urbanización El Central, Calle Serranía, Nº 8-12 en Mérida y la segunda en Ejido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 7, Nº 315 del Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: La ciudadana Ruth Saray Sánchez Bautista, expuso que por motivos de estar realizando en estos momentos sus pasantias de Técnico Medio en Informática, en la sede del Cuerpos de Bomberos del Estado Mérida, cede voluntariamente la guarda de su hija a su padre, en virtud que para ella es muy complicado estudiar y atenderla, dejando dicho que una vez finalizadas tales pasantías la guarda le será restituida. Estando presente el padre de su hija ciudadano Ramón Alexander Torres Toro, manifestó estar de acuerdo en asumir la guarda de su hija, en virtud de que estoy conciente que su progenitora le es difícil hacerse cargo mientras ella esta cumpliendo con sus pasantitas y una vez finalizadas la niña retornará con su mamá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON ALEXANDER TORRES TORO Y RUTH SARAY SANCHEZ BAUTISTA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14703 de Homologación modificación de Guarda. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/14703