REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YURAIMA PAREDES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.362, domiciliada en El Llanito, La Otra Banda, Residencias San Marcos, Piso 3, Apartamento 3-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano NÉSTOR IVÁN BARRIOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.475.937, domiciliado en Avenida Chorros de Milla, Barrio Unión, Calle 1, Casa Nº 2-20, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y presentantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 208 de fecha 20-06-2006; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre fija la Obligación Alimentaria a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en Cesta Ticket que entregará a la madre de su hijo en el momento que reciba los mismos. En cuanto al Bono Especial correspondiente al mes de septiembre de cada año, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) a los fines de colaborar con los gastos escolares, y en relación al Bono correspondiente al mes de diciembre de cada año, fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) a los fines de colaborar con los gastos que se producen en época navideña. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin. Respecto a los gastos médicos asume el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la ciudadana YURAIMA PAREDES GARCÍA, quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el pare de su hijo, en cuanto a la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales anuales.------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YURAIMA PAREDES GARCÍA y NÉSTOR IVÁN BARRIOS AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14745 de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/14745-