REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- El acta de convenimiento levantada a los ciudadanos JUNIOR EDUARDO SOTO DAVILA Y DILIA COROMOTO DUGARTE VERGARA, venezolanos, solteros, mayores de edad, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.144.536 y V-19.146.606, residenciados el primero en el Chamita, terraza Nº 6, casa Nº 2 en Mérida y la segunda en Santa Catalina, Vía la Astillera, Nº 3 del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo con respecto al régimen de visitas a favor de la niña OMITIR NOMBRE. Al respecto el Padre manifestó: Retirar a su hija del hogar materno los días Sábados a las 09:00 am y la retornará al mismo lugar, el día Domingo a las 05:00 pm, en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas semana santa y carnaval serán compartidas por su padres de manera alterna e igualitaria. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre de la niña. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana Dilia Coromoto Dugarte Vergara, manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el régimen de visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JUNIOR EDUARDO SOTO DAVILA Y DILIA COROMOTO DUGARTE VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14748 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/14748