REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil Seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAEZ CHACON MAIRENA JOSEFINA Y DUGARTE JAIRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.620.887 y V-14.400.453, domiciliados la primera en: los Curos, parte media, vereda 30 casa Nº 4, Mérida Estado Mérida y el Segundo en, Ejido las Cruces, calle la Lugareña, casa Nº 29 Municipio Campo Elías Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 10 de Julio del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, de Seis (06), cuatro (04) y Un (01) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: Acordaron voluntariamente que los niños compartirán con la madre los días domingos, cada quince días, comprometiéndose el padre a llevarlos a la casa de la abuela materna, ciudadana BLANCA MARLENE CHACON, domiciliada en la Pedregosa la Gran Parada, calle Santa Eduviges, casa Nº 10-8, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en horas de la mañana y los recoge en la misma dirección en horas de la tarde. Con relación a la época de vacaciones, en cada oportunidad decidirán lo relativo en beneficio de sus hijos. Igualmente se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, PAEZ CHACON MAIRENA JOSEFINA Y DUGARTE JAIRO JOSE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/14763