REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZMILA ROA DE DÁVILA Y DOUGLAS GIOVANNY DÁVILA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.577.312 y V-12.780.311, de profesión estudiante y comerciante, domiciliados en Ejido, Sector José Adelmo Gutiérrez, Parte Baja, Casa S/N y El Chama, ubicada en el Terminal de las busetas, casa S/N, Municipio Campo Elías y Libertador, del Estado Mérida, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, en su respectivo orden, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha seis (06) de julio de dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de las referidas niñas, en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, distribuido en dos quincenas por concepto de Obligación Alimentaria más dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) para ropa y calzado de la época para un total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00) más el incremento anual, automático y proporcional de un diez por ciento (10%) de la cantidad anteriormente fijada, cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre con acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibo que se dará a partir de julio 16 y 01 Agosto y cada quince (15) días los días 01 y 16 de cada mes. -----------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUZMILA ROA DE DÁVILA Y DOUGLAS GIOVANNY DÁVILA GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14772 de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/14772-