REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos Marilis Dugays Gómez Araque y Francisco Antonio Ortega Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.468.652 y V-8.038.810, domiciliados en la primera en Urbanización Carabobo, vereda 8, casa Nº 02 Mérida y el segundo en la Urbanización Carabobo, calle 2, casa Nº 16 Mérida, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: Los ciudadanos Marilis Dugays Gómez Araque y Francisco Antonio Ortega Salas, convienen voluntariamente en aumentar el monto de la obligación alimentaria a favor de su hijo a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales. Igualmente se establece el aumento de los bonos especiales adicionales, quedando especificado que el Bono especial adicional para el mes de Diciembre, es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para contribuir con la compra de vestido, calzado y otros que requiere su hijo para la época del año y el monto de Bono especial adicional para el mes de Agosto, queda establecido en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), para contribuir con la compra de útiles escolares, textos y uniformes escolares que requiera su hijo, garantizándole de esta forma su derecho a la educación. Dichas cantidades serán descontados oportunamente en forma automática mediante el descuento directo de nomina de la Escuela Técnica Industrial Manuel Pulido Méndez, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, por el monto fijado como la obligación alimentaria, así como los bonos especiales adicionales, en su oportunidad, tal como se viene efectuando hasta la presente fecha, descuento que autoriza expresamente el ciudadano Francisco Antonio Ortega Salas. Las cantidades como la obligación alimentaria así como los bonos especiales adicionales serán depositadas automáticamente en la cuenta de ahorros Nº 0116-0183-93-0183628225, a nombre de la ciudadana Marilis Dugays Gómez Araque, madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE. Queda expresamente establecido que el aumento fijado en el presente convenimiento comenzara a regir a partir del mes de Enero del año 2007, mediante el descuento automático del salario del obligado. Queda igualmente establecido que el monto de la obligación alimentaria así como los bonos especiales adicionales serán aumentado en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) calculado sobre el aumento de salario que efectivamente reciba el obligado alimentario, cada vez que el mismo reciba un aumento de salario, dicho porcentaje de aumento comenzara igualmente a regir a partir del año 2007. Así mismo se establece que el mencionado adolescente podrá disfrutar de todos los beneficios del servicio de IPASME, Seguro de HCM así como todos los demás beneficios que ofrece el Ministerio de Educación Cultura y Deporte a los hijos de sus trabajadores. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARILIS DUGAYS GOMEZ ARAQUE Y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE , da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14784 de HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/14784