REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, QUINTERO QUINTERO LIGIA ELENA Y PEREZ BARRIOS JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº s V- 18.618.128 y V-16.654.387, domiciliados la primera en, Salado Alto, Vía Jaji, casa Nº 09 Ejido Estado Mérida y el segundo en: Calle la Escuela, casa Nº 1-54 Salado Alto Ejido Estado Mérida, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi” de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías, Parroquia Montalbán del Estado Mérida, de fecha 15 de Julio del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de (06) meses de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: la ciudadana LIGIA QUINTERO QUINTERO, en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE, solicita formalmente al ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ BARRIOS, ya identificado padre de la niña, fije por concepto de obligación Alimentaría, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo) mensuales, en efectivo, repartidos en dos quincenas. SEGUNDO: Igualmente solicita 02 bonos especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,oo) para gastos de uniforme y útiles escolares y otro para el mes de Diciembre por la suma de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,oo) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un (15%) sobre la base del aumento antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela. Estando presente el padre, manifestó: acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitado por la ciudadana LIGIA QUINTERO QUINTERO, y convengo en fijar y pagar las cantidades antes mencionadas, las cuales serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro o con acuse de recibo a nombre de la ciudadana LIGIA QUINTERO QUINTERO, a partir del mes de junio del 2.006. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación
legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: QUINTERO QUINTERO LIGIA ELENA Y PEREZ BARRIOS JESUS ALBERTO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


J m/14820