REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA LIBAYDA MARQUEZ BRICEÑO y LUIS GERARDO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.097.109 y 10.103.655, la primera domiciliada en la Calle Principal El Portachuelo, casa Nº 0-9 Parroquia Jacinto Plaza y el segundo en El Rincón Alto, San Jacinto, casa s/n Barrio Raúl Leoni, de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistidos debidamente por la Abogada ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, con el carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente Jacinto Plaza, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad. El padre propone lo siguiente: “impuesto como estoy de la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARIA LIBAYDA MARQUEZ BRICEÑO, madre legitima de mi hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, en tal sentido y a los fines de poner fin a la presente solicitud propongo como Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales entregaré directamente a la madre de mi hijo ciudadana antes mencionada a partir de la presente fecha, en cuanto a las BONIFICACIONES ESPECIALES, propongo así mismo en el mes de Diciembre comprarle directamente la ropa al niño para el veinticuatro o el treinta y uno. En relación a la Bonificación del mes de Julio para útiles escolares no me comprometo, pero si esta en mis posibilidades de ayudarlo directamente lo ayudo.- Así mismo estoy de acuerdo en que la obligación alimentaría así como la bonificación, se incremente en un veinte por ciento (20%). El la misma fecha la madre del niño ciudadana MARIA LIBAYDA MARQUEZ BRICEÑO, plenamente identificada expuso: “en relación a lo expuesto por el padre de mi hijo ciudadano LUIS GERARDO PAREDES, quiero hacer del conocimiento de este Despacho que acepto la Obligación Alimentaría propuesta en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales me entregará personalmente a a partir del doce de Julio del presente año, así mismo estoy de acuerdo con el incremento del veinte por ciento (20%) anual de la Obligación Alimentaría. Igualmente estor de acuerdo con la Bonificación Especial de Fin de año. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicito muy respetuosamente se remitan las respectivas actuaciones al Tribunal competente a los fines de su homologación y le de carácter de Sentencia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA LIBAYDA MARQUEZ BRICEÑO y LUIS GERARDO PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14854 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.----------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/14854.-