TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 04 de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana YAMIDES DEL CARMEN MOLINA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.969, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Hebert Otilio Guillen Peña, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.917.200, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.822. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE (10) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para vender bien inmueble y bien mueble y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana Sonia del Carmen Rincón de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.475, domiciliada en la Parroquia Jacinto Plaza, El Chama, calle Ceibal, casa Nº 1-27 del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 27 de Julio del 2.006, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la niña OMITIR NOMBRE, en la firma y protocolización del documento de venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Ivonne Rangel Velásquez, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana Sonia del Carmen Rincón de Molina, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MJ/02877
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