REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, fiscal Encargada de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana JUVENCINA AVENDAÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.678, domiciliada en el Salado Alto, casa Nº 03, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente mayor de edad. Quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, según acta Nº 491 del año 1988. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija se incurrió en dos errores materiales involuntario, al transcribir en la línea 06 y en la línea 16 el primer nombre de su hija como JESI KARINA (línea 06) y YESI KARINA (línea 16), siendo lo correcto: YESIS KARINA, error este que se encuentra presente en los libros que reposan en la Prefectura de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------



PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana YESIS KARINA DAVILA AVENDAÑO, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elias del Estado Mérida y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 491 Año 1988, donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer nombre de la ciudadana YESIS KARINA DAVILA AVENDAÑO. Copias simples de certificado de vacunación, ficha de inscripción escolar, certificado de promoción escolar y ficha materna infantil, las cuales consta de los folios 14 al 19. Copia de la cédula de identidad de la progenitora de la referida ciudadana. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, como en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida deberá corregirse el error cometido en cuanto al primer nombre de la ciudadana siendo lo correcto: YESIS KARINA, y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 491 Año 1988. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 08 días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




Zgr /12488.-